Todos los conductores de camión o autobús necesitan estar en posesión del CAP “Certificado de Aptitud Profesional”. Esta obligación viene regulada en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, que indica así en su articulado que los conductores afectados serán aquellos conductores profesional de transporte por carretera de viajeros o de mercancías de vehículos de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E de empresas establecidas en cualquier Estado Miembro de la UE.
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